Debido a las regulaciones “los emprendedores nacionales no ven a Colombia como el lugar ideal para su negocio cripto”, segĂșn especialista

En una conversación en exclusiva con Cointelegraph en Español, el abogado Marlon David Arcila Larrea, Especialista en Propiedad Intelectual, Derecho Corporativo, Societario y Legaltech en Colombia, ha compartido sus impresiones sobre el estado impositivo de las criptomonedas en el país cafetalero, así como la posición del Superintendente Financiero del país en relación a la posibilidad de tener bajo su tutela la supervisión del espacio criptogråfico.

Pese a que el gobierno habĂ­a mostrado una actitud positiva hacia las criptomonedas, lo cierto es que el titular de la Superintendencia Financiera de Colombia ha cambiado la forma en la que se percibe el ecosistema en ese paĂ­s.

Ademås, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, para Marlon, estå dando señales erróneas sobre la tributación de los movimientos con las criptomonedas. 

En tal sentido, estando en el tiempo hĂĄbil para la declaraciĂłn de impuesto sobre la renta, y la percepciĂłn que se tiene sobre operar con las criptomonedas, Marlon ha dicho que; “en el sector cripto nacional el impuesto de renta se mira como un efecto natural de producir ingresos, pues todo aquel que genere un rendimiento econĂłmico por regla general tiene que pagar algĂșn tributo e impuesto segĂșn las condiciones que previamente regule el Estado o PaĂ­s, por lo que los que provienen de operar con criptomonedas en sus diferentes modalidades, sea arbitraje, trading, minado o farming, no son excepciĂłn a ello, de estas operaciones se generan rentas gravables por el impuesto mencionado”. 

Así mismo indica el abogado que, desde su perspectiva, existe un conflicto “que se materializa continuamente con la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) y es que está presumiendo constantemente que esos ingresos de criptomonedas se producen sólo por compraventa de criptos, lo que la lleva a gravar las operaciones bajo esta modalidad e imponiendo porcentajes altos a pagar como impuesto de renta que ocasiona la inviabilidad de este modelo de negocio en Colombia. En esta instancia, llevan a que los abogados, de la mano de contadores, entramos a debatir este tema y demostrar que no hubo compraventa sino otros mecanismos de generación de esa renta y de esta forma lograr proteger el patrimonio de los empresarios o emprendedores”.

Considera que esta situaciĂłn ha generado un efecto sobre la naciĂłn neogranadina errĂłnea, creando una expectativa de que en Colombia las criptomonedas no son bienvenidas, y ello ha generado segĂșn el especialista, que empresas basadas en esta “nueva economĂ­a decidan no instalar sus centros de negocios o parte de ellos en este paĂ­s”. 

Esta situaciĂłn generada por las presunciones de la DIAN puede estar generando que “los emprendedores nacionales tampoco vean a Colombia como el lugar ideal para su negocio cripto. AdemĂĄs, un aumento creciente de la informalidad, que llevarĂ­a segĂșn cada caso a la evasiĂłn o elusiĂłn fiscal”.

Competencia de la Superintendencia Financiera

Algunos actores del espacio criptogråfico en Colombia habían creído que la posición del gobierno estaba mås ligado a la regulación consciente y transparente del ecosistema, sin embargo, en medio de la Convención Bancaria que se celebró en Cartagena desde el 14 al 16 de julio pasado, el titular del organismo César Ferrari sorprendió con declaraciones adversas sobre su facultad de supervisar la actividad del ecosistema criptogråfico. 

En este sentido, Ferrari dijo que: “ese mercado de criptoactivos, que no son mercados financieros y que no son activos financieros, no deben estar bajo el cuidado de la Superfinanciera”.

En este orden de ideas, el profesional del derecho y especialista en la materia arguye que: “CĂ©sar Ferrari no estĂĄ comprendiendo la amplitud de las funciones de InspecciĂłn, Vigilancia y control que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia”. 

ContinĂșa explicando el jurista que: “estas funciones las ejerce la entidad no sĂłlo frente a Instituciones Financieras o el Mercado Financiero, sino ademĂĄs respecto a Entidades que tienen naturaleza u operaciones no financieras, como las aseguradoras. Por lo tanto, es menester comprender por este Superintendente el core o nĂșcleo de cada una de las transacciones que involucran a los criptoactivos, para basado en datos, pruebas y usos comerciales o financieros tener la capacidad de discernir si entran en la Ăłrbita de la Superfinanciera o no”.

De esta manera, trae a colaciĂłn que el artĂ­culo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 especĂ­ficamente comprueba lo anterior, pues en su texto es legible queEl Presidente de la RepĂșblica, de acuerdo con la ley, ejerce a travĂ©s de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspecciĂłn, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursĂĄtil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversiĂłn de recursos captados del pĂșblico“.

En consecuencia, Arcila considera que a la luz de la norma anterior se puede deducir que “para entrar al sector Blockchain es requisito, casi siempre, que se realice una transacciĂłn de conversiĂłn de una moneda de curso legal, en el caso de Colombia, del peso colombiano a una cripto que sea necesaria para adquirir bienes o servicios de un determinado protocolo Blockchain, y esto es constitutivo de captaciĂłn de recursos del pĂșblico. Por consecuencia esto tiene como efecto natural que la Superfinanciera ingrese a determinar en cada caso concreto si tiene competencia para ejecutar sus funciones de InspecciĂłn, Vigilancia y Control o no, y asĂ­ fundamentar bien la exclusiĂłn, pues como ya se observĂł, no simplemente debe excusarse porque no hagan parte del Mercado Financiero o no sean catalogados como activos financieros”.

Lo relevante de esta situación que excede un tecnicismo legal si se quiere catalogar de alguna manera, es que, a falta de la regulación, inspección o supervisión en el sector criptográfico, en Colombia, considera Arcila que: “Esto es muy importante, porque se están presentando muchos casos de infracciones al consumidor que entrarían en algunos eventos a ser competencia de la Superfinanciera por protección al consumidor financiero, sin que se pueda acudir a esta instancia por los yerros al entenderse que no tiene capacidades para intervenir porque el área cripto no es de su protección”.

El jurista arguye ademås que, en este contexto, es importante considerar el impacto en el sistema criptogråfico local cuando no existe una entidad especializada encargada de supervisar y regular las actividades de las empresas que operan en el åmbito de los protocolos Blockchain, específicamente aquellas relacionadas con el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010. 

La responsabilidad de llevar a cabo esta labor recae actualmente en la Superintendencia de Sociedades debido a su competencia general, segĂșn lo establecido en los artĂ­culos 83 a 85 de la Ley 222 de 1995.

Sin embargo, es importante considerar que la Superintendencia Financiera sería la entidad mås idónea para llevar a cabo estas funciones, dado su expertise en la aplicación constante de regulaciones a compañías que, aunque no utilicen criptoactivos en sus operaciones comerciales, comparten similitudes en el proceso de adquisición y trato con clientes.

AdemĂĄs, la Superfinanciera podrĂ­a aprovechar su experiencia histĂłrica en la regulaciĂłn, resoluciĂłn de conflictos, protecciĂłn del consumidor financiero y prevenciĂłn de esquemas Ponzi, que lamentablemente estĂĄn proliferando en este entorno.

Es importante recordar que cualquier esfuerzo regulatorio debe estar en consonancia con el principio fundamental de descentralizaciĂłn que caracteriza a la economĂ­a Blockchain, aunque pueda parecer paradĂłjico. Por lo tanto, cualquier regulaciĂłn que se implemente debe tener en cuenta este principio como una parte integral de su enfoque.

Concluye indicando que: “Lo más grave es que estas medidas están repercutiendo en que las Startups y emprendedores de Colombia decidan migrar sus negocios de criptoactivos o ejecutarlos en otros países con mayor adopción, regulación y estandarización, como por ejemplo, Estonia”.

AclaraciĂłn: La informaciĂłn y/u opiniones emitidas en este artĂ­culo no representan necesariamente los puntos de vista o la lĂ­nea editorial de Cointelegraph. La informaciĂłn aquĂ­ expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendaciĂłn de inversiĂłn. Toda inversiĂłn y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigaciĂłn antes de tomar una decisiĂłn de inversiĂłn.

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